Casi todos los veranos nos llegan dudas de vecinos acerca de la instalación de toldos. Sobre si está permitida  su comunidad o quejas por alguno que lo ha hecho sin consultar.

Los toldos son una ayuda importante para reducir el impacto de las altas temperaturas en nuestras viviendas. A pesar de que en España los veranos suelen ser muy calurosos, el parque de vivienda que cuenta con aparatos de aire acondicionado u otros sistemas de climatización supone solo un 34,1% del total. Además, un toldo representa una alternativa sostenible y barata para lograr reducir las temperaturas de nuestra vivienda.

Vale, ya sabemos las bondades de los toldos, pero ¿necesitas permiso por parte de la Comunidad de Propietarios para instalarlos? ¿Qué normas se deben cumplir?

Normativa general sobre toldos

En 2004 se aprobó la Normativa europea UNE-EN 13561, de obligado cumplimiento para todas las empresas que fabrican e instalan toldos en fachadas de edificios. De esta manera garantizan unos estándares de calidad y las empresas están obligadas a especificar sus prestaciones: resistencia al viento, a la nieve, al agua embalsada, su durabilidad, maniobrabilidad…

También existe regulación por parte de los ayuntamientos. Dependiendo de dónde residas deberás pedir o no una licencia municipal para instalar el toldo. Te recomendamos que te informes bien antes de hacer la instalación, pero en la mayoría de los casos en la provincia de Granada no es necesaria la autorización municipal.

Normativa para instalar toldos en la Comunidad de Vecinos

Instalar toldos en su comunidad de vecinos puede generar muchos conflictos, especialmente si no se respeta la normativa ni se solicitan los permisos necesarios.

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que un propietario no podrá hacer modificaciones sobre elementos arquitectónicos del edificio cuando esto altere su estructura o estado exterior del mismo, e instalar un toldo anclado mediante una estructura metálica a la fachada entraría dentro de este supuesto.

Por ello, debes consultar con «Procomunidades» o el presidente de la comunidad. Al hacerlo te puedes encontrar con dos situaciones diferentes, que exista una normativa previa sobre la instalación de toldo o que sea un área ambigua que nunca haya quedado definida en los estatutos o en decisiones previas de la Junta de Propietarios.

¿Cómo debes actuar en cada caso? Te lo explicamos a continuación.

Si el Reglamento de Régimen Interno de la comunidad de vecinos, especifica una normativa sobre la instalación de toldos,  no tendrás que pedir permiso a la Comunidad, sólo cumplir con las normas establecidas. En este caso seguramente se especifique el color, modelo y dimensiones que deben de tener los toldos que se instalen en la Comunidad para dar un aspecto uniforme y visualmente agradable al edificio.

La Comunidad de Vecinos no cuenta con Reglamento de Régimen Interno o en él no se menciona nada acerca de los toldos.

En este caso deberás solicitar un punto del orden del día en la Junta de Propietaros para obtener el permiso. Necesitarás una mayoría de las 3/5 partes de votos a favor, que sea equivalente a las 3/5 partes de cuotas de participación.

La comunidad también deberá llegar a un acuerdo sobre el modelo, color y dimensiones de los toldos que se instalen. Para alcanzar este acuerdo bastará con una mayoría simple.

Es importante que el propietario interesado solicite un punto en el orden del día, ya que, si el tema se trata durante el turno de ruegos y preguntas, el acuerdo alcanzado no será válido y podría ser impugnado.

Y ¿Qué hago si la Comunidad de Propietarios no me concede el permiso?

Si no logras alcanzar un acuerdo con tu Comunidad de Vecinos, y sin embargo ya hay otros toldos ya colocados de idéntico tamaño, color y características que el que quieres instalar, podrás poner una denuncia por discriminación al existir un agravio comparativo.

En conclusión, es posible instalar toldos en la Comunidad de Vecinos siempre que se cumpla con la normativa y se llegue a los acuerdos necesarios con el resto de los propietarios.