MARCO NORMATIVO

CONSUMO DE SUSTANCIAS NOCIVAS

La Ley de Propiedad Horizontal, en adelante LPH es la ley por la que se rigen todas las comunidades de vecinos o propietarios de inmuebles. Como indica en su artículo 7.2 que:

«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble incluidas zonas comunes actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas«. Basándonos en el Reglamento de actividades aprobado en fecha 30 de noviembre de 1961 al que alude indirectamente el artículo 7 LPH, indicamos algunas de ellas:

Molestas: actividades que constituyan una incomodidad a las personas por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

Insalubres: las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana, así como la Basura, escombros y desperdicios u objetos de cualquier índole.

Nocivas: las que puedan ocasionar daños a las cosas, no a las personas, a diferencia de las actividades molestas e insalubres –como consecuencia del desprendimiento o evacuación de productos –.

POR LO QUE: Se prohíbe en las zonas comunes Fumar o consumir sustancias Nocivas, cuyos olores y gases produzcan molestias a los demás vecinos de la comunidad. Por ello, se procederá a poner en conocimientos de las autoridades competentes, los causantes de la realización de dichas actividades insalubres, por ser contrarias a las normas de convivencia que rigen en esta comunidad y por si pudieran presuntamente ser consideradas como la comisión de un delito ó infracción administrativa.

Estas prohibiciones no se limitan únicamente a propietarios, sino también al ocupante del piso o otro local, sea arrendatario, usufructuario, precarista…; en definitiva, al autor de la actividad. Asimismo, la prohibición se extiende tanto a viviendas como a locales, garajes y trasteros, lo que engloba a una actividad desarrollada en cualquier elemento del inmueble, ya sea privado o común.

Si la actividad no cesa, la Junta otorgará consentimiento expreso, por acuerdo adoptado según art. 7.3 LPH y autorizar para que el Presidente, presente una demanda judicial, contra aquel que viene desarrollando las actividades e instar la acción de cesación y la solicitud de daños y perjuicios.

Si necesitas ayuda para afrontar este tipo de situaciones en tu comunidad de propietarios, llámanos y nosotros nos encargaremos de todo.