MARCO NORMATIVO

RUIDOS

La Ley de Propiedad Horizontal, en adelante LPH es la ley por la que se rigen todas las comunidades de vecinos o propietarios de inmuebles. Como indica en su artículo 7.2 que:

«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». Basándonos en el Reglamento de actividades aprobado en fecha 30 de noviembre de 1961 al que alude indirectamente el artículo 7 LPH, indicamos algunas de ellas:

  • Molestas: actividades que constituyan una incomodidad a las personas por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
  • Insalubres: las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana, así como la Basura, escombros y desperdicios u objetos de cualquier índole.
  • Nocivas: las que puedan ocasionar daños a las cosas, no a las personas, a diferencia de las actividades molestas e insalubres –como consecuencia del desprendimiento o evacuación de productos –.

POR LO QUE:

Rogamos tengan la consideración por parte de los residentes de esta comunidad, de NO realizar actividades molestas, motivadas por el excesivo volumen de los aparatos reproductores de sonido y de televisión. También debe evitarse, emplear un elevado tono de voz, a la hora de hablar, entre los residentes, ya sea en sus propias viviendas o en las zonas comunes.

Estas prohibiciones no se limitan únicamente a propietarios, sino también al ocupante del piso o local, sea arrendatario, usufructuario, precarista…; en definitiva, al autor de la actividad. Asimismo, la prohibición se extiende tanto a viviendas como a locales, garajes y trasteros, lo que engloba a una actividad desarrollada en cualquier elemento del inmueble, ya sea privado o común.

Si la actividad no cesa, la Junta otorgará consentimiento expreso, por acuerdo adoptado según art. 7.3 LPH y autorizar para que la presidenta, presente una demanda judicial, contra el vecino que viene desarrollando las actividades e instar la acción de cesación y la solicitud de daños y perjuicios.

Si necesitas ayuda para afrontar este tipo de situaciones en tu comunidad de propietarios, llámanos y nosotros nos encargaremos de todo.